Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, M. 880. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 880. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., O.D. y H., N.A. s/ extorsión en grado de tentativa Ccausa N° 5254/5268C.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de O.D.M. en la causa M., O.D. y H., N.A. s/ extorsión en grado de tentativa Ccausa N° 5254/5268CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O.D.M., representado por el Dr. Santo R.P..

Tribunal de origen: Sala III, Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 23

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