Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 2008, S. 2040. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2040. XLII.

R.O.

Salazar, E.P. s/ extradición.

Buenos Aires, 1 de abril de 2008 Vistos los autos: "S., E. P. s/ extradición".

Considerando:

1/) Que la defensa de E.P.S. interpuso recurso de apelación ordinaria (fs. 126) contra la resolución de la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N/ 1 que declaró procedente la extradición del nombrado para su juzgamiento ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Décimosexto Turno de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por los delitos de estafa y falsificación de documentos privados (fs. 118 y fundamentos a fs. 119/125).

2/) Que, concedido el recurso (fs. 127), fue fundado en esta instancia con sustento en consideraciones análogas a las vertidas ante la jueza de la causa, a las que se agregó la nulidad del auto apelado, por falta de fundamentación (fs.

135/144).

3/) Que, a su turno, el señor P. F. propuso su confirmación (fs. 146/148).

4/) Que, con carácter previo, cabe señalar que el recurso sometido a conocimiento del Tribunal comprende el de nulidad por defectos de la sentencia (art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación a esta vía según lo dispuesto por el art. 255 de ese mismo cuerpo legal).

5/) Que, sentado ello y en lo que constituye materia de agravio, cabe recordar que, en lo que aquí concierne, el Tratado de Extradición que rige con la República Oriental del Uruguay y aplicable al caso (aprobado por ley 25.304) consagra, que "... A la solicitud de extradición deberá acompañarse: A) Copia o transcripción de la sentencia condenato-

ria o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron..." (art. 13, inc. 2/). 6/) Que el texto convencional es suficientemente claro al estipular distintas categorías de autos con entidad para surtir efectos a los fines del pedido de extradición.

Así, el "auto de procesamiento", el "auto de prisión" o "resolución análoga según la legislación de la Parte requirente de cualquiera de las dos categorías anteriores". Ello, a diferencia del anterior, que sólo admitía al "auto de detención" (art. 30, inc. 1/ del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889).

7/) Que en el sub lite obra la "solicitud de captura internacional" librada el 30 de marzo de 2005 por el juez extranjero (fs. 60/61) que, sin lugar a dudas, reúne el carácter de "auto de prisión" a que se refiere el citado artículo convencional. Además, incluye --como también resulta exigible-- una "relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron" (art. cit.).

8/) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso pronunciarse acerca del debate planteado por las partes, la jueza y el señor P. F. en esta instancia acerca si la documentación acompañada está alcanzada por el supuesto de "resolución análoga según la legislación de la Parte requirente", que también contempla el citado precepto convencional.

9/) Que, por último, atento a los términos de la parte dispositiva de la resolución apelada (fs. 124/125, punto I), cabe aclarar que pese a que la orden de captura internacional tenida en cuenta alude a que los delitos imputados son los de estafa y falsificación, la solicitud de extradi-

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Salazar, E.P. s/ extradición. ción sólo se formuló para someter a proceso a S. por el primero de esos delitos (fs. 33/38, aquí fs. 35/36) y que, en ese marco, el país requirente acompañó los antecedentes del caso (fs. 87).

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P. F., el Tribunal resuelve confirmar la resolución de fs. 118/125 en cuanto se declara procedente la extradición de E. P. S. requerida por la República Oriental del Uruguay para someterlo a juicio por el delito de estafa (art. 347 del Código Penal uruguayo).

N., tómese razón y devuélvase al juez de origen para que prosiga con el trámite. R. L. L. -E. I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el abogado J.C.P. (h) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N/ 1

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