Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Marzo de 2008, C. 1265. XLIII

Fecha26 Marzo 2008

Competencia N° 1265. XLIII.

M., L.F. y otros s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 32 y el Juzgado de Garantías n1 2 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa formada a partir de los testimonios extraídos por el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 16, en los autos n° 50.887/99, caratulados "Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados c/ Márquez, L.F. y otro s/ ejecución prendaria".

El juez nacional declaró su incompetencia en atención a que el domicilio donde debía encontrarse el bien prendado se hallaba en Villa Tessei, partido de M., provincia de Buenos Aires (fs. 3 /4 del agregado).

El magistrado local, por su parte, rechazó esa declinatoria con base en que resultaba prematura (fs. 13/14 de ese mismo legajo).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs.

18/19 del expediente agregado).

Tiene establecido V.E. que en el delito de defraudación prendaria resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia el lugar en el que se dispuso del bien gravado sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control (Fallos: 315:1693 y 1699) y que en ausencia de prueba o cuando no se lo puede determinar, debe presumirse como tal el domicilio donde debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos: 310:2265).

Atento que el contrato prendario fue celebrado y registrado en el partido de M., provincia de Buenos Aires, donde además el denunciado fijó tanto su domicilio como la ubicación del bien (vid. fs. 6/7, 8/11, 15/19 y diligencia de

fs. 39/40), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado local para conocer en la presente causa.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2008.

E S C O P I A EDUARDO E.C.

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