Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2008, C. 1363. XLIII

Fecha19 Marzo 2008

B., L.P. y otros c/ Adm. de fondo de G y R del PPP de Telefónica de Arg. en Liquidación S.C. Comp. 1363, L. XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 34/35) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 6 (fs. 133/137), discrepan en torno a su competencia para conocer en el expediente donde el actor interpuso una demanda contra los Administradores Liquidadores del Fondo de Garantía y Recompra existente dentro del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires solicitando la liquidación y división del condominio de acciones clase "C" de Telefónica de Argentina S.A.; basó su presentación en la ley 23.696 y en diversos decreto del Poder Ejecutivo Nacional (ver fs. 14/20).

-II-

En mi opinión, la presente causa guarda sustancial analogía con la de Fallos: 321:3037 ("Albornoz..."), a cuyos términos procede remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad (En similar sentido, ver S.C. Comp. n° 1194, LX; "A., J.F. y otros c/ Adm. Fondo de G. y R. del PPP de Telefónica de Argentina en Liq. s/ ordinario"; del 08.03.05).

Por lo expuesto, considero que la causa debe continuar su trámite ante el fuero Civil y Comercial Federal, a donde habrá de remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires,19 de marzo de 2008.

Dra. M.A.B. de G..

Es copia fiel.

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