Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2008, M. 2135. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2135. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    M., M.L. c/G., J.C. y otra.

    Buenos Aires, 11 de marzo de 2008 Autos y Vistos:

    Atento a que se encuentra pendiente de tramitación la cuestión vinculada con la aplicación e interpretación de las leyes sobre refinanciación hipotecaria, cuya resolución podría tener incidencia en la presente queja, difiérese la consideración de la queja hasta tanto se resuelva de manera definitiva la mencionada cuestión.

    Los recurrentes deberán informar periódicamente al respecto para evitar que se declare la caducidad de la instancia.

  2. y remítanse las actuaciones al tribunal de origen a sus efectos. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por J.C.G. y E.R. de G., representados por la Dra. A.G.C.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 29

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR