Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, D. 1427. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1427. XLII.

DGA (en autos Clan) TF 13.260 C A.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Vistos los autos: ADGA (en autos Clan) TF 13.260 C A@.

Considerando:

Que la fecha en que se registró el despacho de importación número 129009-3/94, y la normativa entonces vigente, determina que resulte aplicable en el sub examine la doctrina expuesta en el precedente AAutolatina Argentina S.A.@ (Fallos:

326:1090) al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, y conduce a la revocación de la sentencia apelada. En efecto, los argumentos dados por la cámara no justifican prescindir de los requisitos que deben cumplir los certificados de origen puesto que C. se afirmó en el precedente citadoC tal exigencia A. de fundarse en ritualismos estériles o de entorpecer el proceso de integración regional, se adecua al principio rector de que éste sólo puede llevarse a cabo con estricta sujeción a las normas que configuran el régimen jurídico que le da sustento@ (considerando 12).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. S.N.C..

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

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