Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, G. 170. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 170. XXXVI.

ORIGINARIO

G., J.M. y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios - P02.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 5 la actora pide que se declare la negligencia en la producción de la prueba informativa y testimonial ofrecida por la codemandada Municipalidad de Termas de Río Hondo. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se cumplió con la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha en la que se ordenó el libramiento de los oficios a los fines de la producción de la prueba informativa y testimonial en cuestión Cver copia a fs.

3, que ilustra el acta de la audiencia celebrada en los términos del art. 360 del ordenamiento procesal mencionadoC, la interesada no llevó a cabo los actos procesales necesarios para lograr su cumplimiento.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la codemandada Municipalidad de Termas de Río Hondo el derecho de producir

la prueba informativa y testimonial de que se trata. Con costas (arts. 68 y 69, código citado). N.. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M..

Nombre de los actores: J.M.G. y M.E.S.J.. Letrado apode- rado: Dr. M.L.T.. Letrado patrocinante: Dr. E.R.S..

Nombre de las demandadas: Provincia de Santiago del Estero. Letrados apoderados:

D.. R.A.S. y L.B.R.E..

Municipalidad de Termas de Río Hondo: Letrados apoderados: D.. J.E.O. y S.C..

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