Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, L. 1356. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1356. XLI.

L., M.L. c/ P.E.N. C ley 25.561 C dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo con constante jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes, como lo son las fundadas en la intervención de los jueces en decisiones anteriores propias de sus funciones legales, son inadmisibles y deben ser rechazadas de plano (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943; 310:338 y 2011; 316:2713; 318:2308, entre muchos otros).

Por ello, se rechazan las recusaciones formuladas a fs.

414 vta. y 415. N. y prosigan las actuaciones según su estado. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

M. delC.D.J.; el BBVA Banco Francés, representado por el Dr. G.M.V.; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. A.M.S..

Traslado contestado por M.L.L., por derecho propio, con el patroci- nio letrado de la Dra. M.C.F..

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.

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