Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2008, C. 1379. XLIII

Fecha21 Febrero 2008

Competencia N° 1379. XLIII.

M., R. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N1 1 y el Juzgado de Garantías N1 2, ambos de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la denuncia efectuada por R.V.M., en relación a las presuntas falencias, que habría comprobado en el puerto de esa ciudad, en el sistema de prevención de incendios -inexistencia de los elementos necesarios a tal fin y al no funcionamiento de un tanque de agua que permitiría varias horas de combate al fuegoy a la presunta contaminación con hidrocarburos y basura en la escollera sur de esa terminal portuaria.

El magistrado nacional declinó su competencia en favor de la justicia ordinaria por considerar que de los hechos denunciados no surge que se hubieren afectado intereses nacionales y que, además, en atención al Convenio suscripto entre el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires, la explotación y administración de las unidades portuarias fue delegada al gobierno provincial (fs. 64/66).

El juez local rechazó el planteo. Sostuvo que lo que se ha traspasado mediante el convenio referido es la administración y explotación del puerto con fines comerciales, y no las funciones de seguridad que son de orden público e indelegables para las autoridades que ejercen las funciones de policía marítima y portuaria. Agregó, en este sentido, que las presuntas irregularidades denunciadas, relacionadas con el contralor de las medidas de seguridad que deben cumplir los funcionarios nacionales de la Prefectura Naval Argentina, deben ser investigadas por la justicia federal (fs. 70/72).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo el criterio expuesto y, en esta opor-

tunidad, agregó que la intervención de la Prefectura procede a fin de evitar la propagación y extinción de un siniestro y no en las medidas de seguridad preventivas generales contra incendios, que compete a la Administración General de Puertos en coordinación con la Capitanía General de Puertos (fs.

110/112).

Así quedó trabada la contienda.

En primer término, estimo conveniente traer a este debate lo resuelto por V.E. al pronunciarse en un conflicto de competencia trabado entre la justicia federal y la provincial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el que se investigaba la utilización de credenciales identificatorias falsas para el ingreso en el puerto de Ushuaia (Competencia N1 1095, L. XLII, in re "Segovia, A. s/ presunta infracción art. 292 del C.P.", resuelta el 13 de febrero del año pasado), en cuanto estableció que, no obstante la provincialización del puerto local referida por el juez federal, no puede soslayarse que el poder de policía de seguridad que ejerce la Prefectura Naval Argentina sobre terminales portuarias tiene su origen y fundamento en la salvaguarda del normal desarrollo de las funciones específicas de aquéllas, esto es el comercio marítimo y transporte interprovincial e internacional -ámbito específicamente federal- (Fallos: 312: 197, 1495 y 313: 1467) y que el Estado ha conservado, a este respecto, una potestad de control (Fallos: 311: 2043; 312: 1845 y 323: 189).

Sentado ello, toda vez que de los dichos del denunciante -no controvertidos por otras constancias del legajo y en base a los cuales me expediré para dirimir la contienda (Fallos: 308: 213, 1786 y 317: 223)-, se desprende que un buque surto en el puerto se incendió y las autoridades no contaban con los instrumentos necesarios para la extinción del

Competencia N° 1379. XLIII.

M., R. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación siniestro, estimo que no puede descartarse, cuanto menos y hasta el momento, que ese hecho hubiere afectado el normal desenvolvimiento de la actividad portuaria, imposibilitando el desarrollo de sus tareas específicas -a las que me refiriera supra- (Fallos: 271: 186; 293: 738; 324: 647 y 325: 766, entre otros).

Por lo expuesto y considerando además que en autos se cuestiona el buen servicio que deben brindar los empleados de la Nación -Prefectura Naval Argentina- ante la presunta inobservancia de hechos presuntamente delictivos ocurridos en el puerto de Mar del Plata -contaminación, contrabando y narcotráfico (ver fs. 3/4)-, opino que corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 21 de febrero del año 2008.

L.S.G.W.

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