Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, P. 955. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 955. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    P., I.S. c/ Transporte La Cabaña S.A.

    Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en la causa P., I.S. c/ Transporte La Cabaña S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, vinculados con la oponibilidad al demandante de la franquicia pactada entre el asegurador y el asegurado, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI AParrinello, R.N. c/H., O.A.@ del 27 de septiembre de 2005).

    Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución.

  2. el depósito de fs.

    1. Solicítense los autos principales y, oportunamente agréguese la queja al principal. N. y líbrese oficio al Juzga-

    do Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 62, con copia de la presente. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  3. 955. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    P., I.S. c/ Transporte La Cabaña S.A.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que la apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por el art. 7°, inc. a, de la acordada 4/2007.

    Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -C.S.F..

    DISI

  4. 955. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    P., I.S. c/ Transporte La Cabaña S.A.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja y se por perdido el depósito.

  5. y, oportunamente, archívese.

    CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por V.G., letrada apoderada de la citada en garantía Trainmet Seguros S.A.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 62

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