Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Febrero de 2008, C. 1259. XLIII

Fecha08 Febrero 2008

"M., N. s/ estafa" S.C. Comp. 1259; L. XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Instrucción n° 24 de esta ciudad, y del Juzgado de Garantías n° 3 del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga el presunto delito de defraudación prendaria, que se habría cometido respecto del camión marca Ford, dominio VQO-240, que había sido dado en garantía por N.B.M., al suscribir un contrato de mutuo con P.J.C. (fs. 1 /2, 14 y 15/17).

El juez nacional declinó su competencia por considerar que en el contrato de prenda respectivo se denunció como ubicación del bien el domicilio del deudor, sito en Guernica, provincia de Buenos Aires (fs. 26).

El juez local no aceptó esa atribución por entender que el delito investigado habría comenzado a ejecutarse con la rúbrica del contrato de mutuo realizado en la ciudad de Buenos Aires y que, además, según surgía de la denuncia, actualmente, la imputada ya no residía en aquella localidad donde se encontraba ubicado el bien (fs. 34).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 39).

Estimo que resulta de aplicación para resolver el caso la doctrina del Tribunal, según la cual, adquiere relevancia para discernir la competencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de su esfera de control y que, en ausencia de prueba en concreto en ese sentido, debe presumirse por tal el domicilio donde aquel debió estar localizado a tenor de lo

establecido contractualmente (Fallos: 323: 167 y 324: 512).

Atento que este último supuesto es el que aquí se presenta, y al resultar tanto del contrato prendario (fs. 15), como de las constancias de fs. 9, 12, 13, 20 y 21, que la imputada tiene su domicilio en la localidad de Guernica, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia de la provincia de Buenos Aires para conocer en la causa.

Buenos Aires, 8 de febrero de 2008.

E S C O P I A EDUARDO E.C.

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