Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Febrero de 2008, C. 1296. XLIII

Fecha06 Febrero 2008

B., M.J. s/ encubrimiento (art. 277) S.C.

Comp.

1296 L.

XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n° 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 34 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del secuestro, en territorio provincial, de dos vehículos y de diversos vidrios y un motor que pertenecían a un rodado sustraído en esta ciudad (fs. 3/6, 7, 19/21 y 24/25).

El magistrado local, declinó su competencia a favor de la justicia nacional por considerar que ella debía conocer en esta causa, habida cuenta que se encontraba investigando el desapoderamiento del vehículo (fs. 28).

El juez nacional, por su parte, sostuvo que sólo los vidrios incautados pertenecían al automotor cuya sustracción estaba a su cargo.

Agregó que no se hallaba debidamente acreditado que el motor perteneciera a ese rodado y que no se podía afirmar que el imputado haya tenido participación en la sustracción. Por otra parte, manifestó que no le correspondía dictar un auto de mérito al respecto, en atención a la alternatividad existente entre ese delito y su encubrimiento, y por todo ello rechazó la declinatoria (fs. 33/34).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular aceptó el conocimiento de la causa en relación con los dos vehículos incautados, pero consideró que el juez nacional debía continuar con la investigación respecto de los vidrios y el motor también secuestrados, por lo que le remitió nuevamente el proceso (fs. 62/63).

A fojas 60, el magistrado nacional insistió en su postura y remitió las actuaciones a la justicia local para que

ésta elevara la causa a conocimiento de V.E., lo que finalmente ocurrió a fojas 62/63.

Cabe destacar que de acuerdo a lo que surge de los informes técnicos obrantes a fojas 19/21 y 24/25, los números del motor cuestionado coinciden con los correspondientes al del rodado cuyo hurto es pesquisado por el juzgado nacional, sin que existan elementos en la causa que permitan deducir lo contrario (conf. Competencia n° 1498 L. XXXIX in re "Mercado, M.B. s/ encubrimiento", resuelta el 2 de marzo de 2004).

Sin embargo, considero que los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan, en el caso, para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habría incurrido el imputado.

Por ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar su posible participación en ella (Fallos: 317:499 y Competencia n1 1329 L.

XXXVII, in re "C., E.D. s/ encubrimiento", resuelta el 16 de octubre del 2001 y Competencia n1 948, L.

XXXVIII, in re "R., N. y G., J.C. s/ encubrimiento", resuelta el 20 de marzo de 2003).

Por otra parte, creo oportuno recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta

B., M.J. s/ encubrimiento (art. 277) S.C.

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XLIII Procuración General de la Nación nitidez, que el imputado por el encubrimiento no han tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 325:898 y 950; y Competencia n1 1213, L. XXXVII in re "F., J.S. s/ encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001), circunstancia que, de acuerdo a lo antes expuesto, no se presenta en el caso.

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 34 profundizar la investigación respecto de la sustracción del vehículo, a partir de los elementos recabados con motivo del secuestro del motor y de sus vidrios en sede provincial (Competencias n1 846 L. XLI in re "S., M.E. s/ averiguación de ilícito"; n° 1167 L. XLI in re "A., J.C. s/ encubrimiento (art. 278 1 inc. a)" y n° 1025 L.

XLI in re "A., R.A. s/ encubrimiento (art. 277)", resueltas el 20 de septiembre, 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2005, respectivamente), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

No obstante lo dispuesto por el magistrado local a fojas 62/63 acerca del Renault 12 de color gris, advierto que podría tratarse del mismo vehículo cuya sustracción está a cargo de la justicia nacional atento la coincidencia de color, modelo y las constancias del acta de fojas 3/6 acerca de la intensidad de la señal del sistema de rastreo y la abolladura de su carrocería.

Tales circunstancias determinan a mi modo de ver, la necesidad de profundizar la pesquisa en tal sentido, habida cuenta que no surge de las actuaciones que se haya citado a su propietaria a reconocerlo, ni se ha interrogado al personal de la firma Stop Car acerca de los elementos en virtud de los cuales identificó a ese vehículo con el sustraído en esta

ciudad.

Considero que la justicia local también deberá profundizar la pesquisa respecto de la autenticidad de la cédula verde secuestrada perteneciente a ese vehículo y, en su caso, resolver lo que corresponda sobre la competencia teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal en las Competencias n° 1630, L. XL in re "Comisaría Puerto San Julián s/ investigación"; n° 1366, L. XL in re "F., J.R. s/ falsificación de número de motor y chasis"; y n° 212, L. XLI in re "T., A.; Frora Dinámica S.A. y Toyota s/ hurto de automotor o vehículo en la vía pública", resueltas las dos primeras el 31 de mayo y la última el 30 de agosto de 2005, respectivamente).

Buenos Aires, 06 de febrero de 2008.

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E.E.C..

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