Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, I. 124. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 124. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Iglesias, M. s/ recurso de hecho.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo con la jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos:

240:123; 280:347; 303:1943; 316:2512) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en procedimientos anteriores propios de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177; 310:338), como también las que persiguen, sin motivo valederos ni fundados con la seriedad que requiere un acto de tal naturaleza, el apartamiento injustificado del caso de sus integrantes.

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello se desestima la recusación con causa y esta queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.I., por derecho propio Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 y Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correc- cional Federal

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