Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, R. 910. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 910. XLIII.

R., E.C. c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: A., E.C. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que de acuerdo con constante jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes, como lo son las fundadas en la intervención de los jueces en decisiones anteriores propias de sus funciones legales, son inadmisibles y deben ser rechazadas de plano (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943; 310:338 y 2011; 316:2713; 318:2308, entre muchos otros).

Que con respecto a la específica causal alegada por la actora respecto del juez J.C.M. corresponde remitirse, en lo pertinente, al precedente de Fallos: 326:131, en el que se desestimó una recusación análoga a la formulada en estas actuaciones.

Por ello, se rechazan las recusaciones formuladas a fs.

539 vta./542. N. y prosigan las actuaciones según su estado. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de La Plata, representado por el Dr. F.C.B.; el Estado Nacional, representado por la Dra.

G.L.M.A. y el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. A.J.C.T. contestado por E.C.R., por derecho propio, con el patro- cinio letrado del Dr. G.E.F.T. de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo N° 7

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