Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, A. 1918. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1918. XLII.

Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. (TF 13.016-A) c/ D.G.A.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 166/186 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor M.R.Z. en la suma de mil ochocientos pesos ($ 1.800).

Con relación a la tarea cumplida a fs. 193/195 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de la doctora S.N.C. en la suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300).

Los honorarios precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, con relación al doctor R.Z. únicamente, ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de ambos letrados, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.

N. y devuélvanse. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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