Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 2007, S. 846. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 846. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Soiza, C.M. y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., C.M. y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por los actores, representados y patrocinados por el Dr. G.A.R.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 78

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