Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2007, C. 999. XLIII

Fecha14 Noviembre 2007

B., A.R. s/ su denuncia pta. I.. art. 189 bis del C.P.C.. 999 L. XLI I S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Santa Rosa y el Juzgado de Instrucción y Correccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, ambos de la provincia de La Pampa, se refiere a la causa instruida con motivo de los hechos denunciados por A.R.B., propietario de un local comercial ubicado en esa última ciudad (fs.14 vta./15). Surge de estas actuaciones que el nombrado habría recibido en aquel lugar, una encomienda del Correo Argentino que en su interior contenía material explosivo, según surge del informe pericial de fojas 39/44 (fs. 14 vta./15). El juez federal consideró que el hecho constituía el delito de homicidio en grado de tentativa, cuya investigación corresponde a la orbita de la justicia ordinaria, motivo por el cual declinó su competencia (fs. 55). Ésta, por su parte, rechazo tal atribución con base en que al tratarse de un material explosivo, el suceso importó un peligro para la seguridad nacional, más aún si se tiene en cuenta el recorrido que realizó dicha encomienda al ser despachada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires), de allí a la ciudad de Santa Rosa, con destino final en General Pico (fs. 58). Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 77/79). En mi opinión, si bien no consta en el incidente qué tipo de explosivo se ha secuestrado, del informe pericial que luce a fojas 39/44 surge que el artefacto que se hizo detonar poseía las características necesarias para producir daños de gravedad a bienes y personas. Frente a tal circunstancia y a las demás que puso de resalto el magistrado local acerca de la forma en que se envió el artefacto, considero que corresponde a la justicia de excepción, que previno, continuar con el conocimiento de esta causa (conf. Fallos: 310:1437; 317:429 y 323:2736).

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR