Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2007, C. 697. XLIII

Fecha13 Noviembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 697. XLIII.

RECURSO DE HECHO

C., R. s/ violación calificada Ccausa N° 284C.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de R.C. en la causa C., R. s/ violación calificada Ccausa N° 284C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por R.C., representado por el Dr. M.L.C.C. oficialC Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal, Sala I de la Provincia de Buenos Aires; Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca

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