Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 2007, C. 982. XLIII

Fecha12 Noviembre 2007

D., F.J. s/ pta. I.. art. 292 del C.P. S.C.C.. 982, L. XLI I S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n° 1 y el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1, ambos de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa seguida con motivo del secuestro de un vehículo cuya numeración de chasis se encontraba adulterada y que tenía colocada una chapa patente presuntamente apócrifa (fs. 2, 3 y 23/24). La juez provincial declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia de excepción por considerar que a ella correspondía entender respecto de la falsificación de la chapa patente (fs. 33). Ésta, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que la infracción al artículo 289 del Código Penal pertenecía a la órbita de la justicia ordinaria (fs. 41). Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 42). Tiene resuelto el Tribunal que las infracciones al artículo 289, inciso 31 del Código Penal, según reforma ley 24.721, son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607; 313:86 y 524, y Competencia n1 566, L. XXXV in re AMilito, F.A. y otros s/ falsificación de marcas y sellos@, resuelta el 28 de diciembre de 1999). Habida cuenta que de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió esa infracción, estimo que corresponde investigarla al tribunal provincial en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía y se secuestró el rodado (Fallos: 306:1711; 311:1386 y Competencia n1 434, L. XXXV in re AColli, D.A. s/ encubrimiento@, resuelta el 21 de diciembre de 1999) sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde a la justicia local entender en este hecho, más aún teniendo en cuenta que al declinar únicamente respecto de la

falsificación de las chapas patentes, se infiere que continuó con la investigación de la supresión de la numeración del chasis del vehículo incautado, motivo por el cual ya se encuentra conociendo en la infracción al artículo 289 inciso 3° del Código Penal. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007.E.E.C.

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