Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, C. 721. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 721. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Corvera, F.R. y otros c/ Banco de la Nación Argentina.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., F.R. y otros c/ Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la actora, representado por el Dr. D.M.A.C.P.: D.. A.A.V. y F.A.P.T. de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario

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