Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2007, B. 3431. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3431. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

B., J.A. y otros c/ Massalín Particulares S.A. y otro.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado a fs. 164, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido en el proveído de fs. 165, reiterado a fs. 170 y teniendo a la vista los autos principales, corresponde practicar la regulación de honorarios requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 130/138, según la labor desarrollada y el resultado obtenido. En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por el art. 6° de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor M.A.C.C. en la suma de setecientos pesos ($ 700). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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