Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, L. 1055. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1055. XLII.

RECURSO DE HECHO

L., S.A. c/ Empresas Reunidas Impregilo - Dumez y Asociados para Yaciretá, Unión Transitoria de Empresas - Eriday UTE y otros.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.A.L. en la causa L., S.A. c/ Empresas Reunidas Impregilo - Dumez y Asociados para Yaciretá, Unión Transitoria de Empresas - Eriday UTE y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. H. saber a la recurrente que, dentro del plazo previsto en el art. 310, inc.

  1. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, deberá informar acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución. T. nota por Mesa de Entradas, notifíquese y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por S.A.L., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. A.I.L.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.A.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 3

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR