Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2007, F. 1357. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1357. XLII.

RECURSO DE HECHO

F., M. y otros s/ homicidio agravado en grado de tentativa Ccausa N° 15.428/2006C.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia, las recusaciones improcedentes deben ser rechazadas de plano y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales.

Que, por otra parte, la oportunidad para articular el planteo pertinente es al interponer la apelación extraordinaria y no por vía de reconsideración del rechazo de la queja.

Que, finalmente, los pronunciamientos de la Corte, dictados en un recurso de hecho por apelación extraordinaria denegada no son susceptibles de reconsideración (Fallos:

302:1319, entre muchos otros).

Por ello, se rechazan las recusaciones y se desestima la presentación de fs. 73/83, como así también el pedido de cambio de carátula de fs. 84. H. saber y archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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