Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2007, C. 1089. XLIII

Fecha23 Octubre 2007

"Reg. N.. de las Personas y otro s/ estafa" S.C. Comp. 1089, L. XLIII S u p r e m a C o r t e:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por M.V.O..

Refirió en ella haber recibido sendas intimaciones por medio de las que le reclamaban la cancelación de deudas contraídas por compras efectuadas tanto en la firma "Italcred S.A.", como en "Game S.R.L.", ambas desconocidas por ella.

Al respecto, explicó que alguna persona asumiendo falsamente su identidad -presuntamente mediante la utilización de su documento nacional de identidad recientemente sustraido- solicitó esos créditos y adquirió productos en aquellos comercios de Lomas de Z..

El magistrado nacional se inhibió para conocer en la causa con fundamento en que los hechos defraudatorios se cometieron en ajena jurisdicción (fs. 16).

El magistrado local, por su parte, rechazó la competencia por considerarla prematura.

En ese sentido, alegó que no existirían en el expediente elementos probatorios que permitan acreditar los dichos de la denunciante, extremo indispensable para determinar la competencia.

Asimismo, entendió que el hecho constituiría una falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, que habilitaría al fuero de excepción (fs. 21/22).

Vuelto el legajo al juez nacional, insistió en su postura, y en esta oportunidad argumentó que en esta etapa del proceso no se encontraría acreditada la utilización del documento nacional de identidad, por lo que sería prematuro asignar competencia al fuero federal; en cambio, a su criterio, no puede obviarse que los créditos fueron solicitados en Lomas de Zamora (fs. 25/26).

Así, quedó trabada la contienda.

En primer término, V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado provincial no asignó competencia al juez nacional, sino que devolvió las actuaciones en

"Reg. N.. de las Personas y otro s/ estafa" S.C. Comp. 1089, L. XLIII el entendimiento que debería conocer en ellas la justicia federal.

No obstante, para el supuesto de que el Tribunal decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión, para evitar más dilaciones (Fallos: 321:602 y 323:2035, entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Por lo demás, la Corte tiene resuelto que cuando la estafa se produce mediante la falsificación o el uso de documentos nacionales que inducen a error a la víctima -provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial- esa pluralidad de movimientos voluntarios conforman una única conducta, en los términos del artículo 54 del Código Penal, que no puede ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como un agotamiento del primero (Fallos: 327:3219 y Competencia N° 367, L. XLII in re "M., J.M. s/ presunta falsificación de documento público", resuelta el 24 de agosto de 2006), que compete investigar a la justicia federal (Fallos: 327:269).

En concordancia con estos principios, opino que corresponde a la justicia federal de Lomas de Z., conocer en la presente causa, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

326:347), sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 23 de octubre del año 2007.

L.S.G.W.

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