Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, P. 440. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 440. XLI.

RECURSO DE HECHO

Provincia de Río Negro s/ mandamus.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos ARecurso de hecho deducido por Riomar S.A. en la causa Provincia de Río Negro s/ mandamus", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

242. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

P. 440. XLI.

RECURSO DE HECHO

Provincia de Río Negro s/ mandamus.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 435/436 vta., se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 242. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. J.C.M..

DISI

P. 440. XLI.

RECURSO DE HECHO

Provincia de Río Negro s/ mandamus.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

  1. ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar parcialmente a la acción de mandamus deducida por el Fiscal de Estado y, en consecuencia, ordenó que se cumpliera con la ley 1960 y complementarias, y que se revocara la inscripción en el Registro General de Actividades Pesqueras de la firma Riomar S.A.; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1131/03 del Ministerio de Economía de esa provincia. Contra este pronunciamiento R.S.A. interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que en ese pronunciamiento, en síntesis, se expresó que las medidas cautelares de no innovar otorgadas por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Viedma sobre los cupos de pesca asignados a Riomar S.A. por la resolución M.E. 242/97 y el despacho del Buque Cleopatra I de propiedad de la sociedad, resultaban contrarias a los principios de preservación ambiental establecidos por el Instituto de Biología Marina y Pesquera AAlmirante Storni@, por lo que la acción de mandamus contemplada en el art. 44 de la Constitución de la provincia era la vía idónea para obtener la ejecución de un acto administrativo que se encontraba firme y consentido (la resolución 1131/03 antes citada) y que había sido dictado en el ámbito de competencia de la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro.

  3. ) Que la resolución apelada es equiparable a definitiva toda vez que ocasiona al apelante un gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, ya que afecta

    la actividad comercial de la sociedad y podría colocarla en situación de quiebra (confr. afirmaciones del juez del concurso de Riomar S.A. obrantes a fs. 323 de los autos principales).

  4. ) Que la circunstancia de que los agravios de la recurrente se vinculen con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local no es obstáculo para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando lo decidido se sustenta en una interpretación de la disposición legal específica que rige el caso, que la desvirtúa, motivo por el cual el fallo carece de adecuado sustento para su validez y admite su descalificación con invocación de la doctrina de la arbitrariedad (arg. Fallos: 320:607).

  5. ) Que en el art. 44 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, que contempla el instituto del mandamiento de ejecución, se dispone: APara el caso de que esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento puede demandar ante la justicia competente la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir.

    El juez, previa comprobación sumaria de los hechos denunciados, libra un mandamiento y exige el cumplimiento inmediato del deber omitido@.

  6. ) Que el precepto transcripto instituye una garantía en favor de los individuos, como un medio de protección de sus derechos frente a la inacción de un funcionario o ente público administrativo ante un deber específico concreto; y no como un remedio para que uno de los poderes del Estado provincial (en la especie, representado por el fiscal de

    P. 440. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Provincia de Río Negro s/ mandamus.

    Estado) haga efectivos sus propios actos o, menos aún, obtenga la revocación de una decisión judicial adoptada por un magistrado en el ámbito de su respectiva competencia. A lo que corresponde agregar que, en el sub lite, no se advierte que en el marco del proceso concursal de la empresa Riomar S.A. se hubiera agraviado el derecho de la provincia de ejercer su defensa, pues C. allá del acierto o error de las medidas cautelares dispuestas por el juez de esa causaC ésta contaba con remedios procesales ordinarios para obtener su revisión, los que, según manifestaciones de la propia actora, se hicieron valer y se encontraban pendientes de decisión al momento de deducir la acción que en autos se examina.

  7. ) Que, en consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia, al admitir el planteo del fiscal de Estado, so color de proteger las potestades de la administración local en materia de pesca, avaló la voluntad de la provincia (expresada claramente en la demanda) de abandonar las instancias procesales locales posibles para cuestionar una decisión judicial que afectaba sus intereses, desnaturalizando así la vía contemplada en el art. 44 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, que no tiene por objeto interferir en el marco de un proceso pendiente de resolución.

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente, reintégrese el depósito de fs. 242. N. y remítase. E.S.P. -E.R.Z..

    Recurso de hecho deducido por Riomar S.A. representada por el Dr. Alejandro Correa en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. R.M.C.- giovanni.

    Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR