Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, G. 85. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 85. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Garbin S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Garbin S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos efectuados. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

G. 85. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Garbin S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos efectuados. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P..

Recurso de hecho interpuesto por G.S.A., representada por el Dr. Alejandro Claps Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4

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