Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, B. 167. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 167. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    B.N.P. Paribas - Sucursal Buenos Aires c/ Deutsche Bank S.A.

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B.N.P. Paribas - Sucursal Buenos Aires c/ Deutsche Bank S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó el pedido deducido por el B.N.P. Paribas Sucursal Buenos Aires para que el juez declare su propia competencia y requiera la inhibitoria del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para entender en un juicio promovido por Deutsche Bank S.A. Contra dicho pronunciamiento el vencido interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

    2. ) Que para así decidir, el a quo consideró que las cuestiones de competencia debían plantearse por vía de declinatoria y la inhibitoria era improcedente al no involucrar contiendas suscitadas entre jueces de distintas jurisdicciones. Agregó que con independencia de ello la competencia del mencionado Tribunal Arbitral surgía de la cláusula 10-n del acuerdo celebrado entre las partes.

    3. ) Que la sentencia apelada es equiparable a definitiva pues clausura el debate respecto de la prórroga de jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio, que no integra la organización judicial estatal.

    4. ) Que los agravios relativos a la procedencia de la vía inhibitoria como los concernientes a la interpretación de la cláusula compromisoria conducen al examen de cuestiones de derecho procesal y común y sólo traducen una mera discrepancia con lo decidido, por lo que resultan inhábiles para tener por configurada en forma nítida, inequívoca y concluyente, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso.

    Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

  2. 167. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    B.N.P. Paribas - Sucursal Buenos Aires c/ Deutsche Bank S.A.

    TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

    E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por los Dres. C.L.B. y M.L.B., con el patrocinio letrado del Dr. H.M.L.M.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 2

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