Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, B. 25. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 25. XLIII.

RECURSO DE HECHO

B.S., S.A. c/ Ministerio de Economía de la Nación.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción en la causa B.S., S.A. c/ Ministerio de Economía de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, demandado en autos, representado por la Dra. N.C.M.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.

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