Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, C. 571. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 976. XL. y otros.

RECURSO DE HECHO

A.C., J.M. c/ Ramos Orlando.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta en las causas 'Amoroso Copello, J.M. c/ Ramos Orlando'; A.974.XL 'Ammache, J.F. c/P., J.N. y otro'; C.571.XLI 'Cabezas, J.P. c/A., J.C. y otro'; F.185.XLI 'Frencia de M., T. c/ Sanatorio Santa Rosa S.R.L.' y G.2722.XL 'G., J. c/ Coito, D.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al haber sido resuelta la controversia por los tribunales locales en sentido concordante con la doctrina establecida por la Corte en la causa E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", sentencia del 20 de marzo de 2007, resuelta insustancial la consideración de los agravios del recurrente.

El juez P. se remite asimismo a su voto en la causa S.1401.XLI "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato", fallada el 11 de julio de 2007.

Por ello, se desestiman los recursos de queja plantea dos. D. perdidos los depósitos previstos en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

N. y oportunamente, archívense. El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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