Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Octubre de 2007, A. 562. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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79. XXXVI. Y OTROS
RECURSOS DE HECHO
IZASIZ ANASTACIA ELSA C/ INSTITUTO DE PREVI- SIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "I.79.XXXVI. 'I.A.E. c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL'; A.4.XXXIX. 'A.A.O. c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/U OTRO'; A.562.XXXVI. 'A.J.F. c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL'; B.1224.XXXVIII 'BLANCO DE C.E.D. c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PRO- VINCIA DEL CHACO Y/O INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL'; D.847.XL.
'DURAN DE C.E.M. c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO'; M.1546.XL.
'MARCORI DE A. ALMA ROSA c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y OTRO'".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa I.83.XLI. A., C.A. c/ IN.S.S.SE.P. s/ acción de amparo@, resuelta el 9 de octubre de 2007, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe agregar que es errada la afirmación de los recurrentes al contestar el traslado dispuesto en autos, pues no existen precedentes de esta Corte que en casos similares hubiesen declarado la invalidez constitucional de las normas provinciales impugnadas, a ello debe unirse que al presente ha cesado el presupuesto fáctico y jurídico que dio lugar a los agravios según se ha explicado en la causa A.@ mencionada en el considerando que antecede, por lo que corresponde concluir que no aparecen razones válidas que justifiquen apartarse del principio general sobre distribución de las costas establecido para estos casos.
Por ello, y los fundamentos concordes del dictamen de la señora Procuradora Fiscal Subrogante en la causa C.2882.XL.
A., R.A.P.B. c/ Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos y/o Provincia del Chaco y/o quien resulte responsable@, fallada en la fecha, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en los presentes recursos, con costas en el orden causado.
N. y, previa devolución de los autos principales, archívense. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
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