Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Octubre de 2007, B. 1689. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1689. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Bravo, D.A. y otro s/ robo calificado - homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 2861/2001C.

    Buenos Aires, 9 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de D.A.B. en la causa Bravo, D.A. y otro s/ robo calificado - homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 2861/2001C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia).

    DISI

  2. 1689. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Bravo, D.A. y otro s/ robo calificado - homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 2861/2001C.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    1. ) Que contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén que C. fecha 2 de mayo de 2006C declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia condenatoria firme, la defensa presentó la apelación extraordinaria federal cuya denegación derivó en esta queja.

    2. ) Que D.A.B. fue declarado culpable del delito de robo con armas agravado por el empleo de un arma de fuego Carts. 166 inc. 2 y 41 bis del Código PenalC; se le impusieron ocho años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias de ley y las costas del proceso. En el recurso de revisión la defensa propició la interpretación analógica in bonam parte del art. 437 inc. 5 del código de procedimientos provincial y Cen su marcoC que se declare mal aplicada la agravante vinculada al empleo del arma, de conformidad con lo resuelto por el propio tribunal superior neuquino en el precedente "L."C.. 536/02, acuerdo 4/04C por implicar una doble valoración constitucionalmente vedada de una misma circunstancia.

    3. ) Que en el escrito que contiene el recurso extraordinario federal la impugnante invocó un supuesto de arbitrariedad de sentencias por violación a la defensa en juicio, debido proceso y propiedad. Agregó que el fallo dio lugar a un supuesto de gravedad institucional porque afectó la seguridad jurídica Cmás allá de que las normas no sean federalesC al permitir en una ocasión la aplicación en la condena de una doble agravante que en otro pronunciamiento no tuvo en cuenta.

    4. ) Que los magistrados del máximo tribunal provin-

      cial opinaron que la polémica giró en torno a la interpretación de normas procesales y comunes, que la desigualdad no emana de la ley y que la diversa interpretación de una norma de derecho común no vulnera garantías constitucionales.

    5. ) Que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos:

      311:948 y 2402, entre muchos).

    6. ) Que el presente se adapta a uno de esos casos, pues por razones de equidad y con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional corresponde admitir la revisión en esta clase de supuestos, para evitar el desorden jurídico que implicaría que dos personas que realizaron idénticas conductas sancionadas por la misma ley resulten juzgadas y decidida su situación legal de diversa manera por un mismo tribunal.

    7. ) Que en este orden de ideas, la sentencia impugnada no garantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa, lo que torna admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que el pronunciamiento carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48.

      Por ello, oído el señor P.F. se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y

  3. 1689. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Bravo, D.A. y otro s/ robo calificado - homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 2861/2001C. se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. H. saber, acumúlese al principal y devuélvanse los autos para que se dicte una nueva resolución de acuerdo con los considerandos del presente fallo. E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por D.A.B., representado por el Dr. A.T.G., defensor Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén

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