Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2007, A. 579. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007 Vistos los autos:

"Albiol, P.J. c/ A.D.E.

S.A.

(Análisis y Desarrollo Económico Consultores y Asociados Sociedad Anónima de Servicios y Mandatos Financiera Inmobiliaria) y/o Harza y/o E.B.Y. s/ demanda laboral".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara improcedente, con costas. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por A.D.E. S.A. (demandada), representada por el Dr. León A.R.P., con el patrocinio del Dr. A.M.G.T. contestado por A., P.J. (actora) representado por el Dr. J.C.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones de Corrientes

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