Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2007, S. 990. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 990. XLII.

RECURSO DE HECHO

Staurakis, E.R. c/ Máxima S.A.

Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por HSBC New York Life Seguros de Vida (Argentina) S.A. en la causa Staurakis, E.R. c/M.S.A.A. de Fondos de Jubilaciones y Pensiones@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por HSBC New York Life Seguros de Vida (Argentina) S.A., representado por el Dr. J.C.E..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

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