Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2007, C. 4330. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 4330. XLI.

R.O.

Coca Cola FEMSA de Bs. As. S.A. c/ D.G.I. - resol.

124/98 s/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 380/387 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, teniendo en cuenta el valor denunciado a fs. 354/354 vta. y el criterio seguido por el Tribunal al respecto (Fallos: 314:129), se regulan los honorarios del doctor R.O.A. en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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