Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2007, C. 927. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 927. XLIII.

Á.H.N. y R.A. s/ interponen acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitan medida cautelar de no innovar.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal concuerda con los fundamentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal respecto a que, en la causa sub examine, no corresponde la intervención de esta Corte Suprema, toda vez que ambos jueces contendientes tienen un órgano superior jerárquico común (art.

24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58); que resulta ser la Cámara Nacional Electoral Ccomo alzada de los dos jueces federales con competencia electoralC quien deberá decidir el conflicto positivo de competencia (art. 5° de la ley 19.108).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, remítanse las presentes actuaciones a la Cámara Nacional Electoral, a sus efectos. H. saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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