Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2007, L. 259. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 259. XLIII.

RECURSO DE HECHO

L., O.H. c/M., O. y otra.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., O.H. c/M., O. y otra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por O.M. y Compañía Argentina de Seguros Visión S.A., representados por el Dr. I.F. de las Casas, con el patrocinio del Dr. Ignacio Ferreyra Amuchástegui Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR