Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Septiembre de 2007, C. 881. XLIII
Fecha | 06 Septiembre 2007 |
L., M. s/ estafa S.C. Comp. 881, L. XLIII.
S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47 y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque falsificado, el cual había sido robado previamente al correo, por parte de una mujer que, antes de ser informada de la imposibilidad de pago, se retiró de la ventanilla dejando en el lugar su documentación personal.
El magistrado nacional, se inhibió para continuar con el trámite de las actuaciones. Para ello compartió la opinión del fiscal en cuanto a que el hecho que se investiga tuvo origen con la sustracción del valor en la localidad de V.L. y que el depósito en cuenta propia determina la falta de conocimiento de la ilicitud del valor que se pretende cobrar (fs. 26 y 28/29).
El juez local, por su parte, rechazó la atribución de competencia por prematura.
Sostuvo que no se determinó a quien pertenecería el DNI abandonado y que la conducta de la presentante del cheque pudo tener por objeto perjudicar patrimonialmente a la firma libradora, por lo que correspondería al preventor determinar el lugar de la entrega originaria del valor (fs.
34/36).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 48/50).
Tiene decidido V.E., en casos similares al aquí analizado, que la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos:
315: 2570) y que si no se determinó el lugar donde se produjo la falsedad instrumental, corresponde al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio de la entidad donde se presentó al cobro el documento apócrifo investigar la falsificación, así como la estafa que se habría intentado con su utilización, delitos que concurrirían en forma ideal (Fallos: 314: 735 y 326: 3407).
Sentado ello y toda vez que de las constancias agregadas al legajo no surge que el cheque hubiere sido depositado en cuenta propia, sino que la imputada habría pretendido su cobro por ventanilla, en la entidad libradora, huyendo del lugar al no haber podido concretar su cometido, opino que corresponde al juez nacional que previno, continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la investigación posterior.
Buenos Aires, 6 de septiembre del año 2007.
L.S.G.W.
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