Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Agosto de 2007, C. 777. XLIII

Fecha21 Agosto 2007

D.B.M. de los Ángeles s/curatela S. C. Comp. N/ 777, L. XLIII S u p r e m a C o r t e:

El Tribunal de Familia N/ 4, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N/ 82, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (ver fs. 238/239 y 240). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7/, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en Fal os: 328:4832.

En dicha oportunidad, V.E. ha puesto de especial resalto la necesidad indispensable de resguardo de los derechos y garantías fundamentales de personas afectadas por eventuales trastornos mentales y de aquél os sometidos a una internación siquiátrica coactiva, en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran en muchos casos.

En ese ámbito, el Tribunal ha otorgado particular relevancia a los principios constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva como a los "Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental"(conf.Resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento A/46/49 -1991- N/ 49 anexo en 188-192, documento de las Naciones Unidas) y su estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales (Conf.Informe 63/99 de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos,Caso 11.427, Ecuador, del 13 de abril de 1999, párrafo 54), de los que concluye que los planteos de competencia suscitados por magistrados que entienden procesos de internación psiquiátrica involuntaria o coactiva no resultan admisibles sin realizar, previamente, el debido control de las condiciones en que aquél a se desarrol a y la adopción de las medidas necesarias para dotarla de legalidad.

También ha dicho el Máximo Tribunal, que el juez del lugar donde se encuentra internado el presunto incapaz,es el más apto para conocer en el trámite a el a vinculado toda vez que, por un lado, su intervención coadyuva al control directo y 1

D.B.M. de los Ángeles s/curatela S. C. Comp. N/ 777, L. XLIII personal del órgano judicial afectado por la medida; y, de otro, favorece la concentración en ese marco de todas las diligencias médicas destinadas a determinar su estado de salud, la eliminación de trámites procesales superfluos y onerosos como la prolongación excesiva de los plazos en la adopción de decisiones vinculadas a la libertad ambulatoria del individuo, aspectos todos el os vinculados a los principios de inmediatez y economía procesal; el o, sin perjuicio de que a posteriori resuelva declarar su incompetencia, o en su caso, requiera la competencia del juez del domicilio del causante a los fines previstos en el art. 5/, inciso 8/, segundo párrafo, del código de rito, así lo estimare pertinente.

Por lo expuesto y toda vez que la causante se encuentra actualmente bajo tratamiento médico en la "Clínica Santa Laura" con asiento en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires(Ver fs.196y 216 del trámite de insania seguido a la aquí causante y que obra agregado por cuerda a las presentes actuaciones), resulta aconsejable que, a los fines de una eficaz protección, sea el tribunal local el que entienda y decida en el control de la salud psicofísica de la presunta incapaz.

Por el o, dentro del limitado marco cognoscitivo en que se deciden las cuestiones de competencia, opino, que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada ante el Tribunal de Familia N/ 4, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia 1

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