Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Agosto de 2007, C. 745. XLIII

Fecha08 Agosto 2007

G., F.A. s/ abuso deshonesto -ley 25.087- S.C. Comp. 745, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 43 y el Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de abuso deshonesto, presuntamente cometido en perjuicio de una joven menor de edad.

Con fundamento en los dichos de la víctima, acerca que la conducta a investigar se había desarrollado siempre en su domicilio situado en la localidad de Lanús, el magistrado nacional declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre esa localidad (fs.

63/64).

Este último, a su turno, rechazó la declinatoria por considerarla prematura.

Sostuvo en este sentido, que no se habían realizado todas las diligencias necesarias para verificar los hechos denunciados, ni el lugar en el que se produjeron, atento a que la madre de la joven manifestó, al momento de formular la denuncia, que uno de ellos se había llevado a cabo en el domicilio del imputado, ubicado en esta ciudad (fs. 128/129).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 152/153).

Es doctrina del Tribunal, que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos: 325:908; 326:3409 y Competencia N1 916 in re "N., M.C. s/ corrupción de menor de trece años", resuelta el 28 de noviembre de 2006).

Habida cuenta que los dichos de la joven a la psicóloga que la entrevistó en la Cámara Gesell son terminantes en el sentido de que los supuestos manoseos siempre tuvieron lugar en su vivienda de L. (ver fs. 133/146), opino que corresponde declarar la competencia del tribunal local para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2007.

L.S.G.W.

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