Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, R. 35. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 35. XLII.

Rojas, E. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación).

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rojas, E. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado a fs. 73/74 vta., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N., agréguese la queja al principal y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por E.R., actora en autos, representada por el Dr. H.N.L. en calidad de apoderado Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 6

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