Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, O. 48. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 48. XLII.

O., C.P. y otro s/ robo calificado.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: "O., C.P. y otro s/ robo calificado".

Considerando:

Conforme los fundamentos brindados por el señor P.F., a los que corresponde remitir en honor de la brevedad, se declara mal concedido el recurso extraordinario deducido. N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia) - CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

O. 48. XLII.

O., C.P. y otro s/ robo calificado.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso extraordinario a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso extraordinario, hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Hágase saber y devuélvanse los autos principales al tribunal de origen, a sus efectos. E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por C.P.O., representado por el Dr. J.G.P.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Criminal y Correccional, Departamento Judicial de San Martín

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