Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, Z. 274. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 274. XXXIX.

R.O.

Zanichelli, M.L. c/ ANSeS s/ pensiones Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: A., M.L. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que en el año 1984 la actora solicitó la pensión derivada de la muerte de su concubino, pedido que fue denegado porque a la fecha del fallecimiento no se encontraba vigente la ley 23.226 y no se hallaba comprendida entre los causahabientes con derecho a ese beneficio (conf. fs. 91 del expte. 998-5341681-5-1-1 y fs. 15 del expte. 998-5620629-3- 02).

21) Que con posterioridad a la sanción de la ley 23.570 reiteró su reclamo, que también fue rechazado porque aunque había demostrado la convivencia en aparente matrimonio, la pensión ya había sido otorgada a la cónyuge supérstite y no era posible dejarla sin efecto porque afectaría derechos adquiridos (conf. art. 61 de la ley 23.570 y fs. 55/57 del expediente 998-5620629-3-02).

31) Que contra dicha resolución la peticionaria interpuso demanda de conocimiento pleno.

El juez de grado desestimó el reclamo por entender que la ley 23.570 no podía beneficiar a la conviviente cuando, como en el caso, la cónyuge ya tenía un derecho adquirido a la prestación. El magistrado sostuvo que la actora debía plantear la nulidad de la decisión administrativa que había otorgado el beneficio a la cónyuge supérstite, para lo cual tenía que demostrar en forma fehaciente la culpa de aquélla en la separación de hecho con el de cujus, tal como lo establecía la mencionada ley 23.570 y su decreto reglamentario 166/89. Apelado el pronunciamiento, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social lo confirmó.

41) Que contra esa sentencia, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463. Objeta la postura del a quo referente a la necesidad de una declaración expresa de nulidad, pues sostiene que la circunstancia de que la ANSeS haya ordenado la suspensión del pago del beneficio posee los mismos efectos. Alega que la propia ley excluye a la cónyuge supérstite en el goce de la pensión cuando hay una conviviente, salvo en casos excepcionales y taxativos en los que el beneficio se otorga a ambas en partes iguales. Expresa que esos supuestos de excepción no se dan en el caso, pues del expediente de la cónyuge del causante surge la separación de hecho se produjo por culpa de ambos esposos.

51) Que el Tribunal requirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social que informara si la prestación se encontraba vigente y en curso de pago.

El organismo previsional contestó en forma afirmativa e hizo saber que la beneficiaria era la señora A.E.B., esposa del causante (conf. fs. 92/96 del expediente judicial).

61) Que atento a que la Corte advirtió que, a pesar de la existencia de intereses contrapuestos, en las anteriores instancias se había omitido dar intervención a doña A.E.B., a fin de sanear el proceso se le corrió traslado de la demanda, de las sentencias de primera y segunda instancias, de la expresión de agravios ante la alzada, de la interposición y concesión del recurso ordinario y del memorial presentado por M.L.Z., sin que se obtuviera respuesta alguna por parte de aquélla a pesar de haber sido debidamente notificada en su domicilio real (conf. fs.

98/98vta y 102/103).

71) Que la situación planteada por la recurrente se adecua a la doctrina del Tribunal fijada en las causas A.,

Z. 274. XXXIX.

R.O.

Zanichelli, M.L. c/ ANSeS s/ pensiones Liria c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles@, y G.257.XXXI.

A., G.E. c/ Caja nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles@, del 5 de noviembre de 1996 y 2 de diciembre de 2003, respectivamente, a las que corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, revocar las sentencias apeladas y reconocer el derecho de la actora a percibir el 50% del haber de pensión desde el 22 de mayo de 1989. Costas por su orden. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso ordinario interpuesto por M.L.Z., representada por el Dr. H.D.C..

Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. L.B.P..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

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