Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2007, R. 37. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 37. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R., F.G. y otros c/ Q., N..

Buenos Aires, 26 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art.

83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIX AEl Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B.@ del 18 de noviembre de 1999).

Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516 y causa P.1125.XLI AParrinello, R.N. c/H., O.A.@ del 27 de septiembre de 2005).

Por ello, se declara procedente el recurso de hecho y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Solicítense las actuaciones y, oportunamente, agréguese la queja al principal. N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 90. ELENA I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por N.Q., con el patrocinio del Dr. J.A.D.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 90

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