Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2007, M. 775. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 775. XLII.

ORIGINARIO

Monte Belvedere S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ revocación de donación.

Buenos Aires, 26 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: I: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. II. De la demanda interpuesta córrase traslado a la Provincia del Neuquén por el término de sesenta días.

A los fines de notificar al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de Neuquén (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Profesionales intervinientes: H.R.B. y C.A.C.L. apoderado y patrocinante, respectivamente, de la parte actora

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