Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2007, D. 388. XLII

Fecha26 Junio 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 388. XLII

RECURSO DE HECHO

D.P.S.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro.

Buenos Aires, 26 de junio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa D.P.S.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 44. N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

D. 388. XLII

RECURSO DE HECHO

D.P.S.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 44. N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de N. -J.C.M..

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. M.T.S. en calidad de apoderada Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4

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