Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 2007, G. 760. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.760.XXXVII.

R.O.

Gregori, J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Vistos los autos: A., J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había dispuesto nuevos cálculos del haber inicial del jubilado y de la movilidad, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que le asiste razón al apelante cuando afirma que de ese modo el a quo convalidó la aplicación del porcentaje de ajuste previsto en Fallos:

319:3241 (AChocobar@) a mensualidades anteriores a la vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, que ello no ha sido el propósito del juzgador -tal como ha sido expresado en sus consideraciones- sino una confusión al señalar los períodos sujetos a reajuste y la fecha de la prescripción liberatoria, y que el acatamiento en forma literal de lo dispuesto conduciría a privarlo de la movilidad que se pretendía garantizar.

31) Que por ser ello así, y habida cuenta de que el jubilado no ha sostenido en esta instancia los cuestionamientos que oportunamente dirigiera contra el antecedente AChocobar@ citado, corresponde despejar las dudas interpretativas que pudiera suscitar el fallo apelado, revocar parcialmente lo resuelto y ordenar que, una vez determinado el haber inicial de acuerdo con las pautas consentidas, se calcule la movilidad en base a la estricta aplicación del índice del nivel general de remuneraciones hasta el 31 de marzo de 1991 y, a partir de allí, que se apliquen los parámetros que se encuentran firmes, sin perjuicio de la prescripción liberatoria admitida.

Por ello, el Tribunal resuelve:

revocar la sentencia

apelada y el fallo de primera instancia con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.S. PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por J.G., representado por el Dr. Marcelo F.

García Ruiz.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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