Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Junio de 2007, C. 385. XLII

EmisorProcuración General de la Nación

L.J.A. c/ C.I. y otro s/ Ds. Ps. s/ incidente de competencia negativa.

S.C.C.. N1 385, L. XLII S u p r e m a C o r t e:

I Los magistrados integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata y los de la Cámara Federal de Apelaciones de igual ciudad, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.

El tribunal provincial, al revocar el decisorio de primera instancia, declaró la incompetencia del fuero argumentando que el conflicto se centra en cuestiones atinentes a la jurisdicción marítima y que no obsta a ello que se trate de un reclamo por daños y perjuicios fundado en normas de derecho común toda vez que, la denuncia penal -presuntamente falaz- dirigida contra el actor fue sustanciada en jurisdicción federal y la dilucidación de la acción involucra el estudio de cuestiones de hecho acaecidas en un buque pesquero, entre el capitán y un inspector de pesca dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, jurisdicción en que la Nación Argentina ejerce su soberanía -conf. ley n1 23.968- (v. fs. 341/343 del Agregado, Expediente n° 124.368).

De su parte, la Cámara Federal declaró la incompetencia de la Justicia Federal aduciendo, en lo sustancial, que la litis se traba entre dos particulares producto de un reclamo por daños y perjuicios originados en el ámbito de la actividad pesquera, siendo ajeno a la cuestión debatida el Estado Nacional, salvo en lo relativo a la aplicación de normas por él emitidas, circunstancia que en nada altera la naturaleza del reclamo deducido (v. fs. 47/48).

En tales condiciones, se suscitó una contienda que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.

II

Adelanto desde ya mi opinión, en el sentido que resultan competentes para seguir conociendo en las presentes actuaciones los tribunales ordinarios de la provincia de Buenos Aires.

Así lo pienso, porque, conforme surge de la demanda (fs. 22/28), a cuya exposición de los hechos ha de estarse de modo principal para determinar la competencia (v.

Fallos 303:1453), el actor pretende, con fundamento en los artículos 1078, 1090, 1109 y 1113 del Código Civil, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por las calumnias e injurias vertidas -según sostiene- en la falsa e imprudente denuncia penal efectuada por el demandado, atribuyéndole la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otros y en la que fue absuelto definitivamente. Tales cuestiones remiten, con influencia decisiva, al estudio de aspectos vinculados a normas de derecho común.

Por lo expuesto, opino que compete a la Justicia Ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, entender en el proceso.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Dra. M.A.B. de G. Es copia

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