Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, G. 340. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 340. XLIII.

ORIGINARIO

G., Grimaldina del Valle c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que tal como se decidió a fs. 299, este Tribunal debe resolver la presente acción de amparo, pues posee plenitud de jurisdicción en todo lo atinente al depósito judicial que originó su interposición, desde que los fondos respectivos corresponden a la causa B.201.XXIII "B., E. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", en trámite ante la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte.

  2. ) Que la citada decisión, por la que se admitió la radicación del amparo ante esta Corte por vía de su instancia originaria, motiva que el Tribunal también se expida sobre el planteo efectuado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el punto VII de su presentación de fs. 257/260 (arg. causa "DE.U.CO. (Defensor de Usuarios y Consumidores - Asociación Civil)" Fallos: 326:2254).

  3. ) Que la cuestión debatida en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la tratada y resuelta en las causas E.68.XL "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" y B.34.XL "B., G.D. c/ Asoc.

    Médica Lomas de Z. s/ daños y perjuicios", pronunciamientos del 20 de marzo de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    La jueza Highton de N. se remite a su disidencia en el precedente mencionado en primer término en este considerando.

  4. ) Que en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones, corresponde distribuir en el orden causado las costas del pro-

    ceso (arg. precedentes citados en el considerando 3°; art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, por mayoría, se resuelve:

    Declarar que las disposiciones del decreto 214/02 y de las demás normas de emergencia, no resultan aplicables al depósito judicial correspondiente a la causa B.201.XXIII "B., E. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", en trámite ante la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte.

    Las costas del proceso se imponen en el orden causado (art.

    68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., comuníquese al señor P. General y a la señora defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 3°. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Parte actora: G. delV.G., en representación de sus hijos Y.B. y L.G.B., asistida por su letrada apoderada Dra. M.B.L.P. demandadas: Estado Nacional CMinisterio de EconomíaC, D.. R.M.M. y A.J.C.; Banco de la Ciudad de Buenos Aires, D.. A.E., A.C., D.A.B. y J.A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR