Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, R. 2140. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2140. XLI.

R., L.A. s/ recurso de casación.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que en estas actuaciones la defensa invocó como agravio la violación al plazo razonable del proceso reglado por los arts. 7, inc. 5° y 8, inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En virtud de ello, al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa ADi Nunzio" Fallos: 328:1108 C(voto de la mayoría)C, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. N. y devuélvanse los autos al tribunal a quo a los efectos de que trate la cuestión federal comprometida.

Hágase saber.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

R. 2140. XLI.

R., L.A. s/ recurso de casación.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Según surge de la lectura de las actuaciones, la Cámara Nacional de Casación Penal no ha examinado el punto federal relativo a la violación al plazo razonable del proceso reglado por los artículos 7 inc. 5° y 8 inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (normas con rango constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna) que quienes aquí recurren habían propuesto para su tratamiento.

El deber que tiene la Cámara de Casación de dar solución a las cuestiones federales que se le plantean, resulta de la doctrina de Fallos: 308:490 y 311:2478, en particular, considerandos 13 y 14, que fuera extendida a los tribunales nacionales y en particular a la Cámara Nacional de Casación Penal en ADi Nunzio@, Fallos: 328:1128, especialmente, considerandos 6° y 13. Si bien en dicho precedente he votado en disidencia, en tanto no hay ninguna norma legal que señale como requisito insoslayable para habilitar la competencia apelada de este máximo tribunal la intervención de la Cámara de Casación, en el presente caso aquél ha sido el último tribunal que intervino.

Por otra parte, en la causa V.1028.X.A.M. de A., M.S. y otros c/ Estado Nacional CM° de DefensaC Estado Mayor General del Ejército s/ personal militar y civil de las FF.AA.y de seg.@ del 19 de septiembre de 2006, señalé que la omisión del tribunal de última instancia de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada.

Sentado ello, correspondería declarar procedente el recurso extraordinario y reenviar la causa para que el tribu-

nal a quo trate el punto federal en cuestión. Lo que así voto.

N. y devuélvase. C.M.A..

DISI

R. 2140. XLI.

R., L.A. s/ recurso de casación.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 58/59 no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por el defensor oficial ante la Cámara de Casación, Dr. G.L., por el acusado L.A.R.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IIC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires

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