Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 2007, L. 90. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 90. XLI.

L., R.D. c/ Gamba, M.B. s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial obrante a fs. 402/403, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario que, tras ser sustanciado, fue concedido a fs.

    448/449.

    Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia (fs. 462). El a quo elevó las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto y, en su caso, el recurso extraordinario (fs.

    469).

  2. ) Que de las constancias de la causa surge que el tribunal a quo, a fin de evitar la paralización del expediente principal, ordenó que volviesen las actuaciones a la primera instancia a los efectos de formar un "incidente de recurso extraordinario", lo que se llevaría a cabo con la adjunción C. parte de la recurrenteC de la totalidad de las copias necesarias al efecto (conf. fs. 448). Una vez recibido el expediente en primera instancia, el juez hizo saber al apelante que debía acompañar las piezas pertinentes para la formación del incidente de recurso extraordinario (conf. providencia de fs. 454).

  3. ) Que posteriormente se presentó la parte actora y solicitó el préstamo del expediente para obtener fotocopias con el objeto de proseguir su tramitación (fs. 455) petición a la que hizo lugar el juez de primera instancia (fs. 456).

    Luego la misma parte solicitó al juzgado que declarase que los honorarios de quien se había desempeñado como su letrado debían ser abonados por el demandado, lo cual fue considerado improcedente por el magistrado en razón del estado procesal de la causa (fs. 460).

  4. ) Que en tales condiciones, la circunstancia de que

    el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no haya urgido la formación del incidente respectivo no puede dar lugar a la caducidad de la instancia del recurso extraordinario, puesto que el trámite se vio interferido por la propia actuación de quien luego pidió tal declaración Cal solicitar la extradición de fotocopias del expediente para continuar su trámiteC máxime habida cuenta que desde la providencia de fs. 456 hasta que se solicitó la declaración de caducidad no ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se rechaza la acusación de caducidad de la instancia formulada por la actora. Con costas. N. y llámase a autos para la consideración del recurso extraordinario. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A.. promovió la incidencia D.R.L., por derecho propio, con el patrocinio del Dr. T.M.B.T. contestado por Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. L.R.L.

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